Autoliquidación y obtención de carta de pago de la Tasa por utilización privativa a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general (Tasa 1,5%).
Destinatario
Empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
Documentación requerida
OBLIGATORIO: ingresos brutos facturados en el trimestre, y, en su caso, la minoración por las cantidades que hayan podido satisfacer a los titulares de redes (en caso de explotación de redes ajenas), con la identificación de la empresa o entidad propietaria de las redes utilizadas.
Plazos
Declaración trimestral.
Legislación
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.